Guía Paso a Paso para Formar tu Sindicato en Chile 🇨🇱✊

¡Compañera, compañero! Si llegaron hasta acá, es porque tienen la convicción de organizarse. Esta guía busca ser tu hoja de ruta, explicándote en fácil y con datos precisos cómo darle vida a tu sindicato según las leyes chilenas. ¡Vamos que se puede!

Primero lo Primero: Los Pasos Clave (Resumen)

Aquí te dejamos una vista rápida de las etapas principales. Pincha en el título de cada paso para cachar más a fondo.

Paso 1: Juntar a la Tropa

El quórum mágico y necesario.

Paso 2: ¡A Organizarse!

La asamblea constitutiva.

Paso 3: El Papeleo Clave

Acta y estatutos.

Paso 4: ¡A la Inspección!

Depósito de documentos.

Paso 5: ¡Nació el Sindicato!

Personalidad jurídica y fuero.

Paso 6: Mantener la Llama

Cumplir quórum y observaciones.


¡Manos a la Obra! El Detalle de Cada Paso

Paso 1: Juntar a la Tropa (El Quórum Mágico)

Lo primerísimo es saber cuántas personas necesitan ser para poder armar el sindicato. Esto se llama "quórum" y depende del tamaño de la empresa:

Tipo de Empresa Quórum Mínimo para Constituir Sindicato
Hasta 50 trabajadores/as 8 trabajadores/as, que representen al menos el 50% del total de quienes trabajan en la empresa.
(Si el número total es impar, se calcula sobre el par anterior. Ej: si son 49, el 50% de 48 es 24)
Más de 50 trabajadores/as 25 trabajadores/as, que representen al menos el 10% del total de quienes trabajan en la empresa.
Empresa SIN sindicato vigente Se puede partir con 8 trabajadores/as, PERO ¡ojo! Tienen 1 año máximo para completar el quórum general que les corresponda (el de arriba). Si no, el sindicato "caduca" (pierde su personalidad jurídica).
¿De dónde saco esta info? Directo de la Dirección del Trabajo (DT). Puedes revisar más en:

Recomendación: Antes de cualquier cosa, conversen entre colegas, vean quiénes están motivados y hagan un conteo preliminar. ¡La unión hace la fuerza desde el inicio!

Paso 2: ¡A Organizarse! La Asamblea Constitutiva

Una vez que tienen el número mínimo de personas (quórum), ¡es hora de la asamblea constitutiva! Esta es LA reunión donde formalmente nace el sindicato.

  • Convocar especialmente: Hay que llamar a una reunión con el único fin de constituir el sindicato.
  • ¿Qué se hace en la asamblea?
    • Se aprueban los estatutos (las reglas internas del sindicato).
    • Se elige la primera directiva del sindicato.
    • Todo esto debe quedar registrado en un acta.
  • ¡Ministro de Fe Obligatorio! Esta asamblea DEBE contar con la presencia de un Ministro de Fe. Puede ser:
    • Un Inspector del Trabajo.
    • Un Notario Público.
    • Un Oficial del Registro Civil.
    • Un funcionario de la administración civil del Estado designado por la DT.
  • Votaciones secretas: Todas las votaciones (aprobación de estatutos, elección de directiva) deben ser personales y secretas.
¡Ojo con el Ministro de Fe! Es fundamental. Pueden solicitar uno a la DT:

Dato sobre el Fuero: Los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato de empresa gozan de fuero laboral (protección contra despido) desde 10 días ANTES de la asamblea constitutiva.

Paso 3: El Papeleo Clave: Acta y Estatutos

De la asamblea constitutiva deben salir dos documentos fundamentales:

  • El Acta de Constitución:
    • Es el registro escrito de todo lo que pasó en la asamblea (quiénes asistieron, qué se acordó, los estatutos aprobados, la directiva electa, etc.).
    • Debe ser certificada por el Ministro de Fe que estuvo presente.
  • Los Estatutos:
    • Son las "reglas del juego" del sindicato. Definen su nombre, domicilio, objetivos, derechos y deberes de los socios, cómo se elige la directiva, cómo se administran los fondos, etc.
    • Deben ser aprobados en la asamblea y también certificados por el Ministro de Fe.
    • La DT ofrece modelos tipo que pueden adaptar: DT - Modelos Estatutos
¡Precisión y Claridad! Estos documentos son la base legal de su sindicato. Asegúrense de que todo esté bien redactado y refleje fielmente lo acordado. Revisen bien los modelos de la DT.

Paso 4: ¡A la Inspección! Depósito de Documentos

Una vez que tienen el acta y los estatutos listos y certificados por el Ministro de Fe, hay que llevarlos a la Inspección del Trabajo.

  • ¿Qué hay que depositar?
    • El acta original de constitución.
    • Dos copias de los estatutos, ambas certificadas por el Ministro de Fe.
  • ¿Dónde? En la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio del sindicato.
  • ¡Plazo Fatal! Tienen 15 días CORRIDOS (incluye fines de semana y festivos) contados desde la fecha de la asamblea constitutiva para hacer este depósito.
  • Si se pasan del plazo: Mala cosa. Hay que hacer una nueva asamblea constitutiva. ¡Todo de nuevo!
¡No se duerman en los laureles con el plazo! Márquenlo en el calendario.

Buena noticia: El sindicato adquiere personalidad jurídica PROVISORIA ¡al tiro! Justo después de realizar este depósito en la Inspección.

Paso 5: ¡Nació el Sindicato! Personalidad Jurídica y Fuero

Con el depósito hecho, su sindicato ya existe legalmente (con personalidad jurídica provisoria) y se activan protecciones importantes.

  • Personalidad Jurídica: Significa que el sindicato es reconocido por la ley como una entidad propia, capaz de tener derechos y obligaciones, como firmar contratos, tener patrimonio, etc.
  • Fuero Sindical: ¡Protección clave!
    • Los trabajadores que participaron en la constitución del sindicato (y que estén en la nómina) gozan de fuero laboral.
    • Este fuero dura desde 10 días antes de la asamblea constitutiva hasta 30 días después de esta (un máximo de 40 días en total para los que no son directores).
    • Los directores electos gozan de fuero durante su mandato y hasta 6 meses después de haber terminado.
  • Comunicar al Empleador: La directiva electa tiene la obligación de comunicar por escrito al empleador (y a quien corresponda en la empresa) sobre la constitución del sindicato. Esto se hace:
    • Enviando la nómina de la directiva sindical.
    • Informando la nómina de los trabajadores con fuero.
    • Plazo: Dentro de los 3 días HÁBILES siguientes a la celebración de la asamblea.
El Fuero es un Derecho: Protege contra despidos arbitrarios por participar en la formación del sindicato.

Paso 6: Mantener la Llama Viva (Y el Quórum) + Observaciones DT

El sindicato ya está andando, ¡pero hay que seguir atentos!

  • Verificación de Quórum (Caso Especial): Si constituyeron el sindicato con 8 trabajadores en una empresa sin sindicato previo, recuerden que tienen 1 año para alcanzar el quórum general que les corresponda según el tamaño de la empresa.
    • Esto se verifica con el registro actualizado de socios (Libro de Socios o similar, según estatutos).
    • Si no lo cumplen, la personalidad jurídica del sindicato caduca automáticamente. ¡Mucho ojo con esto!
  • Observaciones de la Inspección del Trabajo:
    • Después de depositar los documentos, la Inspección del Trabajo tiene un plazo de 90 días CORRIDOS para revisarlos y formular observaciones si encuentran algún error o algo que no cumpla la ley (por ejemplo, en los estatutos).
    • Si hay observaciones, el sindicato tiene 60 días para subsanarlas. Si no lo hace, la personalidad jurídica podría caducar.
  • Registro Definitivo: Si todo está en regla o se subsanan las observaciones, la Inspección del Trabajo procederá al registro definitivo de la organización. Ahí ya pueden solicitar el Certificado de Personalidad Jurídica Definitiva.
¡La pega no termina con la constitución! Mantener el sindicato activo, informado y cumpliendo la normativa es clave para su éxito.

Resumen Visual del Proceso (Línea de Tiempo Estimada)

Día -10 (aprox.)

Comienza el fuero para quienes participarán en la constitución.

Día 0: ¡Asamblea Constitutiva!

Se aprueban estatutos, elige directiva. Acta con Ministro de Fe.

Día 0 a Día +3 (hábiles)

Directiva comunica constitución y nómina con fuero al empleador.

Día 0 a Día +15 (corridos)

¡PLAZO MÁXIMO! Depósito de acta y estatutos en Inspección del Trabajo. Se obtiene personalidad jurídica provisoria.

Día +30 (aprox.)

Termina el fuero post-constitución para trabajadores no directores.

Día +15 a Día +90 (corridos desde depósito)

Inspección del Trabajo puede formular observaciones a la constitución.

Hasta 1 Año (si aplica)

Plazo para completar quórum si se constituyó con 8 trabajadores en empresa sin sindicato previo.

¡Felicitaciones por dar este gran paso! Organizarse es un derecho fundamental y una herramienta poderosa para mejorar las condiciones laborales. Esta guía es un punto de partida, siempre es bueno seguir investigando y asesorándose.

Visita la Dirección del Trabajo para más Info Oficial